El filósofo Herbert Hart hacía referencia a que la característica general más destacada del derecho, en todo tiempo y lugar, es que su existencia significa que ciertos tipos de conductas humanas no son ya optativas sino obligatorias, en algún sentido. Su idea de regla o norma es tanto igual como preguntarse por su idea de regla social, ya que la concibe en términos sociales, como algo derivado de fuentes sociales y existente en virtud de prácticas sociales. Con esto, queremos hacer referencia al debate que encontramos hoy sobre la legalización del aborto, donde vemos que la elección de la mujer o personas con capacidad de gestar se ven coaccionadas por la sociedad. La regla social que tenemos en la actualidad, que, como dice Hart, nos obliga en algún sentido, es la de ser madres.
En todos los supuestos que se opinan sobre la necesidad de acceso al aborto son cuestiones que no contemplan el hecho de desear, de elegir. El hecho de que la mujer o la persona con capacidad de gestar pueda elegir procrear o no procrear. Pero, ¿realmente somos libres de elegir cuando hay una regla social impuesta, estructural y convertida en norma? Ya lo decía Simone de Beauvoir en su libro El segundo sexo: “la libertad de las mujeres comienza por el vientre”.
Y cuando hacemos referencia a que la regla social se encuentra convertida en norma, hablamos de la norma punitiva. A la sanción punitiva por el accionar contrario sensu, es decir, el hecho de ir en contra de la norma impuesta. Ahora bien, esta norma legítima que hoy nos coacciona, como lo es el artículo 86 del código penal, lo único que hace es visibilizar que la libertad de elegir se encuentra restringida, delimitada. Pero, a su vez, es una norma que hoy genera desigualdad, porque encontramos personas que pueden transgredir la norma sin ser “castigadas” por el poder punitivo. Y esto se da generalmente por las diferencias socioeconómicas que encontramos entre cada una de las personas que acceden a un aborto seguro. El poder punitivo siempre se caracterizó por su estructural selectividad. Y si hay ámbito de ejercicio de poder más selectivo, más arbitrario y violatorio de toda igualdad es sin dudas el ámbito del poder punitivo.
Esta regla social arraigada contra las mujeres, se encuentra instalada hace muchísimos años. Ya lo nombraba Aristóteles en su libro “La Política”: El amo es superior al esclavo, el adulto al niño y el varón a la mujer. Uno gobierna, pues tiene mayores aptitudes para el mando, y la otra es gobernada. Esta relación dominador-dominado es beneficiosa para ambos términos, aunque entre ellos no pueda haber «ni justicia en el plano jurídico ni amistad en el plano ético». Específicamente en nuestro país, encontramos al Dr. Carlos Bigalli que hace referencia de esto con el Malleus Maleficarum, que fue el primer discurso legitimante del poder punitivo contra la mujer, validando una práctica genocida. Alrededor del 1400 se instaló en Europa el estereotipo de mujer bruja. ¿Qué era la bruja? Aquella que desafiaba los dos mandatos del patriarcado: ser himen complaciente y útero reproductor. Quien se atrevía contra el patriarcado era víctima de la Inquisición. En lo que respecta a nuestra historia latinoamericana, nuestras “brujas” eran las mujeres que en sus tribus cumplian el rol de generadoras de pócimas sanadoras: Ellas sabían que el eucaliptus sirven para liberar los pulmones. La citronela repele los mosquitos. El ambay hervido con jengibre y miel es remedio contra los resfriados. El ajenjo es abortivo. El diente de león sana afecciones intestinales. “Todo ese conocimiento de las plantas lo vivimos, al ver y escuchar a una mamá o a una abuela”.
¿Curar el mal de ojo? ¿Curar el empacho?, acaso estas mujeres.. ¿No eran también brujas?
De eso también trata este concepto de brujas, que no es Europeo, sino que es una realidad que nuestras mujeres latinas también las padecieron y padecen. De eso, no nos tenemos que olvidar.
Porque de allí, llegamos a nuestros tiempos, con el concepto del aborto como una injuria, una acción contraria a la ley, y por ello conceptualizado como una experiencia trágica y dolorosa para la mujer. La elección del aborto, está mal, a la luz de la norma positiva y de la norma social. Laura Klein hace referencia en su libro Entre el crimen y el derecho a la imposibilidad de concebir que un aborto puede no ser trágico. Este pensamiento o análisis retirado del lugar considerado como “esperable”, dice Klein, no pone límites a la legalidad del aborto sino a la legitimidad moral de las mujeres que deciden abortar. Porque puede ser que haya abortos considerados “frívolos”, pero la realidad es que, donde se decide poner el cuerpo, se borra esa frivolidad, porque la única que lo padece es la mujer y las personas con capacidad de gestar.
Hoy en este nuevo debate sobre aborto clandestino o aborto legal, la sociedad se encuentra debatiendo otra vez metafísica, aquello que está más allá de la física. El hecho de debatir cuándo comienza o no la “vida”, nos sigue sacando del contexto real, de lo que sucede.
Como dice Norberto Bobbio, el problema de si una norma es justa o injusta es un aspecto de la oposición entre un mundo ideal y el mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: la norma justa es lo que debe ser. Es decir, se debe realizar un abordaje de las cuestiones ónticas y deónticas. Lo real, lo palpable en la sociedad argentina es que hay muchas mujeres y personas con capacidad de gestar que hoy se encuentran excluidas de decidir y de desear, de ejercer su derecho a la autonomía reproductiva. Esto lleva a la clandestinidad, y a todo lo que significa padecer la clandestinidad, contribuyendo a ese negocio millonario que lleva muchas vidas cada año.
Pero quisiéramos hacer foco principalmente en las personas con capacidad de gestar, porque en este caso, su orientación sexual e identidad de género nuevamente se ve discriminada. Porque como bien decíamos la norma social impuesta es la de ser madres, y esta misma no hace más que continuar discriminando y excluyendo a las personas con capacidad de gestar. Acá vemos claramente como nuestra sociedad sigue sesgada en cuestiones de diversidad sexual. A estas personas las seguimos dejando en soledad, excluidas, con miedo y estigmatización. Para subsanar esto, necesitamos salir de las lógicas binarias, porque claramente vemos que el otro, la otredad, se nos escapa de todas las categorías de los análisis tradicionales.
Aquí lo que se debería dar es prioridad a la democracia y a la legislación de políticas públicas que tienen el deber de atender a una parte de la sociedad que se encuentra excluida por cuestiones morales, filosóficas y jurídicas. El problema del aborto es un problema social, y debe ser abordado como tal. Y como sociedad democrática, que defiende la soberanía del pueblo y le da el derecho al pueblo a elegir, debe escuchar las necesidades que se plantean y gestionar políticas que satisfagan esas necesidades.
La democracia no debe convivir con los absolutos. No podemos estar debatiendo quién tiene la verdad absoluta, porque lo único que logramos es quitarles la entidad a las personas y terminamos convirtiendo al otro en enemigo, ignorante y en este caso, asesino.
El poder político y la sociedad deben acompañar este proceso de emancipación del cuerpo de la mujer, que fue históricamente expropiado. A partir de 1588 la población africana comenzó a llegar al Río de la Plata. La mayoría venía de los actuales territorios de Angola, República del Congo y Guinea Ecuatorial. Las mujeres, al igual que los varones, fueron arrancadas de las fuerza de sus hogares y luego cargadas como mercancías en los barcos negreros en los que debían viajar en posición fetal. Una vez que llegaban al puerto de Buenos Aires eran vendidas y marcadas con fuego por sus amos. Éramos lo que hoy tenemos en el Artículo 227 del código civil como cosa mueble. Una cosa mueble registrable, porque nos marcaban con fuego, como al ganado vacuno. El precio de las mujeres era inferior al de los varones y la cotización mejoraba si en la negociación se incluía a la prole.
Las leyes de Indias de 1680 demuestran que los negros y las negras eran considerados más cercanos a los animales que a las personas. Al referirse a los derechos de las esclavas establecía: “Los siervos son cosas, se sigue pues que sus fetos y producciones deben ser de la misma condición; porque así como el feto de la vaca está en dominio por derecho de accesión, de la misma manera el feto de la esclava que sirve, debe servir”. Por esta razón, muchas de las esclavas negras se negaban a parir, para no condenar a sus hijes al mismo sufrimiento que ellas vivían, y es por eso era habitual que abortaran.
La naturalización de la función reproductiva del cuerpo de la mujer hizo que le quiten su autonomía, desconociendo su dignidad. Y las barreras al ejercicio de la autonomía reproductiva, tienen incidencia directa sobre otro derecho fundamental: el derecho a la salud.
Tras el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia, se siguieron produciendo excusas para impedir el acceso a abortos no punibles. Hizo que aparecieran nuevas barreras tales como la ausencia de protocolos, o la existencia de protocolos restrictivos y objeciones de conciencia.
El aborto es una cuestión de salud pública, que compromete derechos humanos. Nuestra Corte Suprema de la nación afirma que el Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que, además, tiene el deber de realizar prestaciones positivas de manera tal que el ejercicio de los derechos no se torne ilusorio.
En un régimen democrático, nadie debe ser instrumento de otro, y la mujer tampoco.
Es por lo que consideramos que una ley que regularice el acceso a la interrupción del embarazo es necesaria y urgente para evitar que estas barreras sociales continúen impidiendo el acceso a un aborto legal, seguro y gratuito.
La efectivización del derecho a la autonomía reproductiva, requiere de prestaciones concretas del sistema de salud y, por ende, de todo su capital humano que deberá asistir considerando todos los supuestos, evitando el ninguneo por parte de los profesionales de la salud.
Cuando hablamos de que el derecho de la mujer entra en conflicto con el derecho a la vida, debemos tomar en consideración que no existen los derechos absolutos y muchas veces vamos a encontrar que hay derechos que entran en conflicto con otros derechos. En este caso, vemos en conflicto el derecho de la autonomía de la mujer y el derecho a la vida del feto. Para ello, se busca como en otros casos, utilizar el principio de proporcionalidad, que se da a través de dos criterios. Por un lado, el de la mayor progresividad del desarrollo y, por el otro, las causales o indicaciones. Si hacemos referencia al primer criterio, el Art 4 del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, aclara que pueden acceder al aborto hasta las 14 semanas de embarazo inclusive. Este punto lo que hace es darle mayor peso al derecho de autonomía de la mujer. Es decir que, cuando el feto tiene mayor desarrollo, se restringe esa autonomía que tiene la mujer, por lo que, en caso de solicitarlo, deberá hacerlo con las causales. Y allí vemos como ambos derechos se ven restringidos en base a esta proporcionalidad.
Pero para cerrar este análisis, haciendo foco en la capacidad de elegir y de desear, lo que el Estado y la sociedad debe entender es que las mujeres y las personas con capacidad de gestar no son un instrumento de la reproducción humana, son personas.
Foto: Ivanna Kislo